HABITACIONAL SUBURBANO (HSU)


Son aquellas colonias o fraccionamientos que se encuentran dentro del límite de crecimiento y presentan una densidad baja (15 viviendas por hectárea o menor) y mantienen características rústicas. Se originan como antiguos fraccionamientos campestres o localidades rurales ya integradas a la zona urbana y aquellos desarrollos de baja densidad que en lo sucesivo se autoricen como suburbanos, los que deberán mantener una densidad baja y dotarse por parte del promotor de servicios básicos de agua, drenaje, electrificación y alumbrado. Las obras de cabeza, así como las ligas viales a la zona urbana actual deberán realizarse por cuenta y costo del promotor.

En el caso del drenaje sanitario cuando no haya posibilidad de conectarse al sistema de la ciudad se deberá resolver mediante plantas de tratamiento para el fraccionamiento o mediante fosas sépticas al interior de los lotes, debiendo cumplirse con la normatividad ambiental y de salud. En tanto estos desarrollo se encuentren desligados de la mancha urbana, los servicios urbanos y públicos se apegarán a lo establecido para fraccionamientos campestres.